miércoles, 4 de julio de 2012

LEY BANCARIA FACTA DE EE.UU. GENERA DUDAS E INCERTIDUMBRE

 La Asociación Bancaria de Panamá celebró hace unos días su convención anual con presencia de ejecutivos de entidades extranjeras y nacionales, quienes abordaron asuntos financieros de primer orden, como la implementación del Facta. La ley Foreign Account Tax Compliance Act (Fatca) de Estados Unidos, en español Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras, es una muy polémica medida propuesta por el Internal Revenue Service (IRS), la agencia federal tributaria del gobierno de Estados Unidos, que lleva un largo tiempo en debate fuera de Estados Unidos por sus complicados efectos y las grandes dudas que genera. Prensa Latina entrevistó durante la convención a Mario de Diego, vicepresidente de la Asociación Bancaria de Panamá, quien abundó en detalles sobre su implementación y sus efectos en el sistema bancario panameño. PL: Por fin, ¿cuándo se aplica el Facta y bajo qué reglas? MD: Como se sabe el Fatca depende en estos momentos de sus Implementaciones; lo que hay ahora de parte de las autoridades norteamericanas son promesas de reglamentación, no hay ninguna aprobada todavía de manera definitiva. Incluso ellos tuvieron una audiencia semanas atrás en que se presentaron representantes de bancos del mundo entero para exponer sus objeciones y recomendaciones, las cuales están siendo revisadas por las autoridades norteamericanas para ver si se pueden o no incorporar a las reglamentaciones finales. Hay que esperar a que salgan; pueden incluir posposición de algunas de las fechas, uno de los elementos presentados con mayor insistencia por parte de los bancos en todo el mundo, porque tratar de arreglar los temas para cumplir los requisitos de las disposiciones del Fatca toma mucho más tiempo de lo que ellos se imaginan. Por otro lado está el asunto que surgió de un grupo de países europeos que presentaron una propuesta a los norteamericanos para permitir un entendimiento con ellos a fin de que sus bancos no tuvieran que mandar la información directamente a Estados Unidos, sino a sus gobiernos, y ver si así se resuelven conflictos legales sobre confidencialidad bancaria, o prohibición de cerrar cuentas, de manera individual. Una de las cosas que hemos conversado con las autoridades del gobierno es que, teniendo Panamá un tratado de intercambio de información con Estados Unidos, estudiemos la posibilidad de aplicar esa fórmula alternativa al Fatca. PL: ¿Quiere decir que entonces no se van a aplicar las penalidades a los incumplidores en el 2013 como se ha anunciado? MD: Esperamos que las autoridades de Estados Unidos acepten algunas de las recomendaciones que se les han hecho y pospongan muchas de las fechas que ellos tienen previstas. Es posible que en el 2013 se mantengan algunas de las disposiciones, como son las de llegar a acuerdos, por ejemplo, que es lo básico. PL: ¿Qué significa eso? MD: Bueno, que si un país no llega a un acuerdo para esta nueva fórmula que le acabo de mencionar (los tratados), entonces los bancos nacionales tendrían que firmar un acuerdo con los norteamericanos. Eso yo creo que no se va a posponer. Lo que se va a posponer yo creo es la retención del 30 por ciento y algunas otras obligaciones de este convenio base para los incumplidores. PL: Es la penalización para quienes no acepten el Fatca. Pero sobre la aplicación de la ley todavía hay incertidumbre y dudas. MD: Obviamente mientras no se definan estos puntos hay incertidumbre. Por eso la recomendación a todos los bancos es que vayan dinamizando sus sistemas y planificando con base a lo que se conoce, no vaya a ser que después no hagan los cambios prometidos en la fecha y los bancos se queden cortos de tiempo. Así que a los bancos lo que se les está diciendo es que vayan haciendo su planificación de manera que cuando llegue el momento puedan cumplir con los requerimientos del Fatca y no sean castigados. PL: ¿Hay posibilidades de que algunos bancos cierren sus ventanillas a los ciudadanos norteamericanos? MD: Bueno, es potestad de los bancos decidir si aceptan o no clientes norteamericanos. Ya hay bancos de otros países que lo han anunciado, incluso pueden entrar a la web de bancos europeos y van a observar notas en las que dicen que no aceptan cuentas para ciudadanos norteamericanos, es decir, hay bancos que ya lo han hecho. Aunque eso va a depender de cada banco. Pero ojo, eso no necesariamente los exime de ser sujeto de retenciones porque un banco puede decir que no va a recibir más cuentas de ciudadanos norteamericanos o de personas con doble nacionalidad sujetas al pago de impuesto, y la vida indica otra cosa. Es decir, puede haber personas que tienen propiedades en Estados Unidos o tienen una dirección postal en ese país, o que se pasan un período determinado dentro del año en ese país, lo que las convierte, sin ser norteamericanas, en sujeto de esta nueva situación. O sea, un banco puede no aceptar cuentas de norteamericanos, pero todavía les queda la tarea de que a cada persona que vaya a abrir una cuenta le tengan que hacer un chequeo completo para asegurarse de que no cae bajo ninguna de esas otras categorías previstas en la ley Fatca. Y eso no los exime tampoco de que en una operación que haga con otro banco, que sí esté dentro del acuerdo con las autoridades de Estados Unidos, les puedan retener el 30 por ciento sobre una transferencia o una operación por no haber cumplido con las disposiciones. PL: ¿Ese 30 por ciento de multa sobre las operaciones el banco afectado, o el cliente, lo recupera en algún momento? MD: No, ese dinero una vez que se hace la retención tiene que ser enviado a la autoridad norteamericana. PL: ¿Qué hace Estados Unidos con ese dinero? MD: Es un impuesto que cobran ellos. Va al gobierno. Recuerde que todo esto está basado en el interés de Estados Unidos de evitar la evasión fiscal por personas que utilizan muchísimas modalidades, de toda naturaleza, para no pagar impuestos en Estados Unidos. Ese país no tiene la ley tributaria global, quiere decir que un ciudadano norteamericano o un individuo sujeto al impuesto sobre la renta tienen que pagar impuestos donde quiera que residan en el mundo. Nosotros, por ejemplo, solamente gravamos los ingresos que son de fuente panameña. Es decir que si un banco panameño tiene negocios en Estados Unidos, no tiene que pagar impuestos por los ingresos que reciba allá. PL: ¿Quiere decir que el banquero panameño con el Fatca está trabajando para un Estado extranjero? MD: Bueno, hay quienes han interpretado el Fatca como una forma de designar como cobradores de impuestos de Estados Unidos a instituciones financieras fuera de la nación. El asunto está también en que se ha mencionado la posibilidad de que así mismo como Estados Unidos aplica un Fatca, también lo pueden hacer otros países. Por ejemplo, los europeos pueden hacer lo mismo y decir igual que ellos: que sus ciudadanos con cuentas en el extranjero también sean reportados para cobrarles el impuesto en aquellos países que tienen un sistema tributario global. PL: En concreto, ¿la Asociación Bancaria de Panamá está a favor o en contra del Fatca? MD: No se trata de estar a favor o en contra. Se trata de que lleguemos a un entendimiento en el cual deben participar las autoridades panameñas porque no es solamente asunto de los bancos. Las autoridades nacionales tienen que tomar una participación en todo este asunto, tanto las tributarias como las de supervisión, porque aquí se trata de disposiciones de un ente extranjero que afectan la operación de un banco sujeto a la supervisión de una autoridad panameña. De manera que este no es un asunto de los bancos, sino del país, donde tienen que participar, obviamente, los bancos, que son los principales afectados, pero también los gobernantes nacionales. PL: ¿Considera al Fatca una ley supranacional? MD: Definitivamente, y las autoridades de Estados Unidos lo reconocen porque traspasa la frontera de ese país. Estados Unidos tiene derecho de cobrar impuestos sobre los ingresos que reciben sus ciudadanos en cualquier lugar del mundo. Eso es obvio. Pero el problema está en que ellos obliguen a instituciones extranjeras a aplicar sus leyes en sus países respectivos, como si se tratara de una oficina o una sucursal de un banco de Panamá en Estados Unidos, que obviamente tendría que cumplir con las reglas de ese país. PL: Entonces, ¿por qué Estados Unidos no cubre el costoso financiamiento de los cambios tecnológicos, contables y capacitación a que obligan a los bancos extranjeros? MD: Es una muy buena pregunta con una respuesta muy corta. De eso hemos hablado, pero es obvio que eso no va a suceder. 

Por Luis Manuel Arce (PL)

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