Leonel Fernández habla del caso Haitiano y de la sentencia 168-13 del TC
Leonel Fernández
Santo Domingo. En su informe preliminar, emitido luego de su visita
al país, del 2 al 5 de diciembre del presente año, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos estimó que la sentencia del Tribunal Constitucional de la
República Dominicana 168-13, estableció "una nueva interpretación para la
adquisición de la nacionalidad de personas nacidas en el país que sean hijos de
padres extranjeros en tránsito"... con lo cual, "personas que
anteriormente habían sido reconocidas como de nacionalidad dominicana, fueron
desnacionalizadas."
Como resultado de ese razonamiento, la Comisión concluyó indicando que la sentencia del Tribunal Constitucional conlleva a una privación arbitraria de la nacionalidad; que tiene un efecto discriminatorio, dado que impacta, esencialmente, a personas de ascendencia haitiana; y genera apátrida en relación con aquellas que no son consideradas como nacionales por ningún Estado.
Independientemente
de una consideración de fondo sobre los criterios vertidos por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y reiterados por otras instituciones de la
comunidad internacional, cabría, desde la perspectiva jurídica, aclarar algunos
conceptos e ideas que puedan contribuir, tal vez, a la búsqueda de una
solución, que sin quebrantar los atributos de nuestra soberanía nacional,
satisfagan los requerimientos del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos.
En
tal virtud, es preciso indicar que el derecho o facultad de establecer los
criterios de determinación de la nacionalidad de un país, los fija el Estado de
ese país; y esto así, porque como bien reconoce la propia Comisión, la
nacionalidad no es otra cosa que el vínculo jurídico que se implanta entre una
persona y un Estado determinado.
Por
consiguiente, en principio, el tema de la nacionalidad se corresponde, más
bien, con las normas o el Derecho Interno de una nación, y no con las del
Derecho Internacional; y al ser así, no existe un criterio de validez
universal, aceptado por todas las naciones del mundo, acerca de las condiciones
requeridas para ser nacional de un país determinado.
Esas
son condiciones establecidas por cada país, en forma soberana, conforme a su
mejor criterio e interés nacional, aunque, generalmente, sirven de referencia
las reglas relativas al derecho de sangre ( jussanguinis) y al derecho de suelo
( jussolis).
Las
reglas del Derecho Internacional sólo encuentran aplicabilidad, en materia de
nacionalidad, cuando atañen al reconocimiento y respeto de los Derechos
Humanos, con lo cual puede surgir un conflicto o colisión de derechos entre la
noción de soberanía nacional y la de respeto a la dignidad humana consagrada en
diversos tratados internacionales.
OBLIGATORIEDAD DE LAS SENTENCIAS Y SOBERANIA NACIONAL
Una
sentencia, en sentido estricto, al ser la resolución de una controversia,
conflicto o disputa, que emana de un órgano jurisdiccional del Estado,
como son los tribunales, constituye una expresión de soberanía de una nación.
En
el caso de la República Dominicana, conforme al artículo 2 de la Constitución,
"La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos
los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma
directa..."
Inmediatamente,
en su artículo 3, nuestra Carta Sustantiva, precisa: "La soberanía de la
Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es
inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente
Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan
una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la
República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e
integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en
esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma
invariable de la política internacional dominicana."
Para
garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden
constitucional y la protección de los derechos fundamentales, fue creado,
mediante la reforma constitucional del 2010, el Tribunal Constitucional.
Conforme
al artículo 184 de la Constitución y 31 de su Ley Orgánica, "Las
decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y
constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los
órganos del Estado."
Más aún, en su sentencia 158-13, al analizar el concepto de cosa juzgada
constitucional, nuestro Tribunal Constitucional sostuvo:
"La
cosa juzgada que se deriva de las disposiciones del referido artículo 45 de la
Ley num. 137-11, en los casos de acogimiento de la acción directa de
inconstitucionalidad, no tiene el típico alcance de la cosa juzgada relativa de
los procesos civiles que sólo alcanza a las partes involucradas en dichos
litigios, sino que se trata de una cosa juzgada constitucional; es decir, que
por el carácter irrevocable e incontrovertido de las sentencias dictadas por el
Tribunal Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales orientadas a resguardar la supremacía y el orden constitucional, así
como la protección efectiva de los derechos fundamentales, la presunción de
verdad jurídica que se deriva de la condición de cosa juzgada, no sólo atañe a
las partes procesales, sino a todas las personas públicas y privadas por la
vinculatoriedad erga omnes de los fallos del Tribunal. Dichos fallos no pueden
ser impugnados ante ningún otro órgano del Estado dominicano, de conformidad
con las disposiciones del artículo 184 de la Constitución de la
República."
Al
sostener las sentencias del Tribunal Constitucional el carácter de definitivas
e irrevocables y ser vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos
del Estado, resulta inapropiado solicitarle al Presidente de la República, así
como a cualquiera otra institución u organismo del Estado, que incumpla con su
ejecución. Eso sería incitarle a violar la Constitución y las leyes de la
República, lo que conlleva consecuencias penales.
¿QUÉ HACER?
En
la búsqueda de una solución constructiva que permita conciliar la noción de
soberanía nacional con la de respeto a los derechos humanos, hay que partir del
principio de que la jurisdicción internacional no reemplaza o sustituye la
nacional, sino que la complementa.
De esa manera, El Estado nacional conserva, de manera íntegra, sus atribuciones
jurisdiccionales para conocer de los hechos y resolver por vía de sentencia. Es
lo que ha hecho el Tribunal Constitucional, en una decisión que si bien puede
ser considerada controversial, ya tiene la autoridad de la cosa juzgada
constitucional, y, por consiguiente, la presunción de verdad jurídica.
Lo
que procede ahora es aplicar las disposiciones del Decreto 327-13, dictado por
el presidente Danilo Medina, en virtud del cual se instituye el Plan Nacional
de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular en la
República Dominicana.
Ese
plan confiere la oportunidad de lograr algo sin precedentes en la República
Dominicana, que es la de proveer un estatus de legalidad documental a todo
extranjero que se encuentre radicado de manera irregular en territorio
dominicano.
Para
casos como el de Juliana Deguis Pierre, la accionante en revisión de amparo
constitucional, el párrafo del artículo 8 prevé una solución. Es la
siguiente: "Para los nacidos en territorio de la República Dominicana
hijos de padres extranjeros en condición migratoria irregular a quienes no les
correspondía la nacionalidad dominicana conforme a la normativa vigente, le
asistirá la potestad de acogerse a un proceso especial para la
naturalización..."
En
otras palabras, no quedan desnacionalizados. Como consecuencia de la
sentencia del Tribunal Constitucional 168-13, la República Dominicana no
procederá a deportaciones masivas, nadie quedará en condición de ápatrida, a
ninguna persona se le privará del acceso a los servicios básicos y todo el
mundo será respetado en su dignidad humana.
Pero
a la República Dominicana hay que respetarle su derecho soberano a decidir
quiénes son sus nacionales, quiénes son extranjeros, quiénes son indocumentados
y cómo se regulariza y establece un sistema operativo de identidad personal.
Hace
cuarenta años, en 1973, la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, en
el controversial caso de Roe contra Wade, decidió legalizar el derecho al
aborto. Esa decisión provocó la crítica airada de quienes consideraban que la
Corte no reconoció, desde su concepción, los derechos de la vida humana fetal;
o los que creían que la sentencia era ilegítima porque se desviaba de lo
estipulado en la Constitución norteamericana, al extender el derecho al aborto
a todos los estados de la Unión.
El
22 de enero de cada año, al conmemorarse la fecha del referido fallo,
centenares de miles de ciudadanos estadounidenses se concentran frente al
edificio de la Suprema Corte de Justicia para protestar contra una sentencia
que consideran ha violado el más sagrado de los derechos fundamentales de todo
ser humano: el derecho a la vida.
Sin
embargo, a pesar de eso, a nadie se le ocurre pedirle al Presidente de los
Estados Unidos que revoque la sentencia o incumpla con sus disposiciones.
Tampoco
debería ocurrir en la República Dominicana.
Que
las emociones no obnubilen nuestra capacidad para razonar. Busquemos entre
todas soluciones inteligentes, pragmáticas y viables que nos permitan, al mismo
tiempo, proteger nuestra soberanía nacional y rescatar nuestro prestigio
internacional.
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