Constitución de Cádiz

Frank Moya Pons
Hoy/Pablo Matos

Baluarte de libertad. La Constitución de Cádiz promulgada en 1812 es considerada como el primer código político a tono con el movimiento constitucionalista europeo contemporáneo, de carácter novedoso y revolucionario.
Escrito por: ARISMENDY CALDERÓN
Frank Moya Pons, historiador, investigador, educador y catedrático, sostiene que la Constitución de Cádiz de 1812, que oficialmente estuvo en vigor dos años, tuvo “un impacto limitado en la República Dominicana”. Sin embargo, el presidente de la Academia Dominicana de la Historia y autor de numerosas publicaciones, remite a los historiadores Julio Genaro Campillo Pérez y Wenceslao Vega Boyrie, quienes coinciden en que la institución de las Diputaciones Provinciales “fue la principal herencia de la Constitución de Cádiz en el constitucionalismo dominicano. Por lo menos 11 artículos de la Constitución dominicana siguen muy de cerca el texto de Cádiz en este respecto y las diferencias son mínimas”.
Como ejemplo, el historiador menciona la elección de los diputados: en el caso español estos eran elegidos para las cortes, mientras que en nuestro país  lo eran para servir en el llamado Cuerpo Legislativo.
Moya Pons, en una breve reflexión sobre “La Constitución de Cádiz en la República Dominicana”,señala que a pesar del limitado impacto que tuvo ese texto jurídico español, “los historiadores locales señalan que con la convocatoria a Cortes para redactar este texto, los dominicanos tuvieron por primera vez la oportunidad de realizar elecciones”.
“Algunos historiadores dominicanos han debatido las posibles influencias de la Constitución de Cádiz en la tradición constitucional dominicana”, comenta. Cita a Campillo Pérez, Vega Boyle, Fernando Pérez Memén y Américo Moreta Castillo.  Entiende que han sido los dos últimos quienes “han zanjado de manera definitiva la cuestión”.
Cita a Campillo Pérez, quien sostiene que la principal repercusión inmediata de la Constitución de Cádiz fue “su gran abono al desarrollo de las libertades públicas a través principalmente de su artículo 371 que establecía la libertad de escribir, imprimir y publicar las ideas políticas de cada ciudadano sin necesidad de licencia, revisión o aprobación de alguna anterior a la publicación”.
Moya Pons comenta que, siguiendo a Emilio Rodríguez Demorizi, el historiador Campillo Pérez sostiene que “gracias a ello aparecieron y florecieron los primeros periódicos en Santo Domingo”.
Sin embargo, el presidente de la Academia Dominicana de la Historia cita a Vega Boyrie y precisa que “esos periódicos no vieron la luz hasta 1821, durante el segundo interregno liberal, pues durante el primero entre 1812-1814, el mayor impacto visible de la Constitución de Cádiz en Santo Domingo fue la creación de las Diputaciones Provinciales y la elección de diputados a Cortes, aparte de las celebraciones públicas por la promulgación de la Constitución”.
El autor de “Manual de Historia Dominicana” precisa que Boyrie avanza más que Campillo Pérez y observa que aun cuando la influencia de las constituciones estadounidenses, francesa y haitiana es innegable, “algunos principios de la Constitución de Cádiz fueron asimilados y quedaron fijados en la tradición del país desde bien temprano”.
PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN
• Soberanía nacional
• Separación de poderes
• Derecho de representación
• Libertad de expresión / Libertad de prensa e imprenta
• Derecho a integridad física
• Libertad personal
• Inviolabilidad del domicilio
• Garantías procesal y penal
“La Pepa”, muy liberal para su tiempo
Promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, día de la festividad de San José, la Constitución de Cádiz fue conocida popularmente como “La Pepa”. Oficialmente estuvo en vigor sólo dos años, desde su promulgación hasta su derogación en Valencia, el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España de Fernando VII, aunque posteriormente  se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal  de 1820-1823 y durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837.
Sin embargo, la Constitución de Cádiz 1812 se considera uno de los textos jurídicos más importantes del Estado español, por cuanto sentó las bases constitucionales posteriores que establecía por primera vez la soberanía nacional y la división de poderes, como dos de sus principios fundamentales.
Establecía, entre otros aspectos, la separación de poderes, la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos y, además, incorporaba la ciudadanía española para todos los nacidos en territorios americanos, prácticamente fundando un solo país junto a las excolonias americanas.
LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812 Y SU INFLUENCIA EN IBEROAMÉRICA
Programa de actividades
Martes 13, 6:30 pm.   Apertura.  Aula Magna de la Universidad.
Lugar:  Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) Intervenciones inaugurales a cargo de monseñor Agripino Núñez Collado, rector de la PUCMM.
- Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus).
- Manuel Guedán, representante de la Secretaría General Iberoamericana para México y el Caribe.
- Jaime Lacadena Higuera, embajador de España en la República Dominicana.
7:00 pm.   Conferencia magistral, a cargo de una personalidad española.
8:00 pm.  Recepción en los jardines y el salón ejecutivo de la PUCMM.
 Miércoles 14.  Paneles técnicos.  Lugar de celebración: PUCMM
9:30-11:00 am  Panel historiadores. Tres ponencias:
- Wenceslao Vega, historiador dominicano: Cómo fue recibida en Santo Domingo la Constitución de Cádiz en 1812 y 1820.
- Luis González Vales, presidente de la Academia Puertorriqueña de la Historia: La Constitución de 1812 en Puerto Rico.
- Manuel Chust Calero, catedrático de la Universidad Jaume I de Castellón. Título de la ponencia por confirmar.
Habrá, además, tres ponencias orientadas en torno a un mismo tema: “La tradición liberal en la Constitución de 1812 y su importancia en el constitucionalismo iberoamericano”, a cargo de Flavio Darío Espinal, experto en Derecho Constitucional.
- Magistrado Jorge Subero Isa, expresidente de la Suprema Corte de Justicia, y Roberto Breña, abogado general de la UNAM.
En el almuerzo de cierre, en el hotel Meliá, el doctor Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional Dominicano, dictará una conferencia magistral.

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