Reconocimiento facial:nos jugamos nuestros derechos y libertades.
Reconocimiento facial: frena un poco y déjame pensar
Los sistemas de reconocimiento facial están en el centro de la polémica por su potencial impacto en los derechos y libertades de los ciudadanos.
iStock
Sergio de Juan-Creix
La Comisión Europea en su Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial recomienda llevar a cabo un debate democrático que garantice la proporcionalidad en el uso de esta tecnología antes de su implantación en espacios públicos.
En EE UU, la decisión de IBM, Amazon o Microsoft de suspender su inversión en I+D+i para estos sistemas de reconocimiento facial es un mensaje inequívoco de esta necesidad de evaluación previa. Decisión que, sin duda, se ha visto interpelada por el afloramiento de los problemas de discriminación racial en EE.UU. derivados del caso de brutalidad policial de de George Floyd.
En España, la supuesta investigación de la Agencia Española de Protección de Datos a Mercadona también es un claro llamamiento a la cautela a la hora de utilizar esta tecnología. También es un síntoma de esta necesidad, la controversia surgida en torno al Ayuntamiento de Barcelona, no ya por el uso de sistemas de reconocimiento facial que no era su intención, sino por el mero hecho de adquirir cámaras de videovigilancia que incorporaban esta funcionalidad.
Lo anterior evidencia que aún no estamos preparados para utilizar esta tecnología en espacios públicos. Antes hemos de despejar muchas dudas. Ello tiene que hacerse en un espacio de debate democrático y no exclusivamente en el seno de corporaciones privadas porque hay derechos fundamentales en juego.
En concreto, conviene delimitar la base legal para su implantación, las finalidades permitidas o las bases de datos que se utilicen. Todo ello aplicando el criterio de la proporcionalidad.
Hay amplio consenso en que la base legal para su implantación en lugares públicos debe ser reforzada mediante el interés público esencial. Recordemos que estos sistemas tratan datos biométricos que tienen una protección especial por ser considerados datos sensibles, tal y como recoge el Reglamento General de Protección de Datos.
En España, este interés público esencial debería regularse por una norma con rango ley. Así lo ha recordado la Agencia Española de Protección de Datos en su Informe nº 010308/2019 concluyendo que las empresas de seguridad privada no pueden hacer uso de esta tecnología basándose en un interés público esencial en tanto en cuanto no exista una norma con rango de ley que así lo habilite.
Las finalidades permitidas seguramente generarán una mayor diversidad de opinión porque, dependiendo de las mismas, seremos una sociedad más o menos vigilada. La conveniencia de su uso en accesos a infraestructuras críticas puede resultar evidente porque estas proporcionan servicios esenciales que cabe salvaguardar. No obstante, no es tan obvio si hablamos de una instalación generalizada en la red de transporte público.
Por último, no hay que olvidar que estos sistemas generalmente se alimentan de bases de datos para funcionar. ¿Cómo se generarán estas bases de datos? ¿De quién serán? ¿De dónde sacarán los datos para funcionar? Quizá alguien ahora esté recordando aquel selfi enviado a una 'inocente' app para conseguir una simpática imagen suya con unos años de más. No se trata de sobrealimentar teorías de la conspiración, sino de advertir de la necesidad de ser conscientes de la importancia de la privacidad.
En definitiva, como espero que haya comprobado el lector, pues este era precisamente el objetivo de este artículo, existen numerosas cuestiones que hay que debatir antes de permitir el uso de esta tecnología, sobre todo en espacios públicos. No dejemos este debate de lado porque, como ciudadanos del mundo, nos jugamos parte de nuestros derechos y libertades.
Sergio de Juan-Creix. Socio del despacho de abogados croma y profesor-colaborador de la UOC.
Tomado de Muy Interesante
Comentarios
Publicar un comentario