El Estado: Todas las personas que viven en un mismo territorio, sujetas a un mismo Gobierno, abrigadas por una misma bandera, se sienten ligadas por vínculos de hermandad. Ideales y lengua comunes les hacen sentirse conciudadanos, miembros de una misma patria. El Estado es una gran persona jurídica, diversa, varia y poderosa. Como total, posee derechos y tiene deberes que cumplir. El Estado desarrolla actividades a todo lo ancho de su territorio; pero, de igual modo que los hombres tienden a asociarse para hacer frente con ventaja a sus necesidades, los Estados entran también en relación para el mejor logro de sus fines.
Para el normal desenvolvimiento de las relaciones entre los distintos Estados, ha sido preciso el establecimiento de normas que determinen los derechos y deberes recíprocos, cuyo conjunto ha originado una nueva rama jurídica: el "Derecho internacional". Su fundamento no puede buscarse en razones derivadas de identidad de lazo religioso o político, ni en el llamado principio de las nacionalidades, ni en el equilibrio de poderes, sino en la necesidad y en la voluntad de los Estados de someterse a normas jurídicas internacionales libremente aceptadaspor todos. Por esta razón, el Derecho internacional no se halla codificado totalmente. Se han efectuado complicaciones parciales acerca de cuestiones diversas: Derecho de guerra marítima (Declaración de París de 1856); Socorro de los heridos de guerra (Convenio de Ginebra de 1864); Empleo de proyectiles explosivos (Convenios de La Haya y de San Petersburgo de 1868); Tratado de Montevideo de 1889 sobre derecho internacional civil, comercial y procesal; Convenio de La Haya de 1896 relativo a la interdicción y a las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges de distintas nacionalidades; Código de Bustamante aprobado en la Conferencia Panamericana de La Habana de 1928, etcétera.
El Estado es una reunión de personas políticamente organizadas en un territorio determinado, con un Gobierno propio y con medios suficientes para conservar el orden y tutelar el derecho, capaz de asumir la responsabilidad de los actos propios de sus relaciones con los demás Estados.
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Al igual que el mar, también la atmósfera reclama la atención del Derecho internacional, por ofrecer riquezas naturales, ser medio óptimo para la navegación, transmisión de noticias, imágenes, etc. Para ciertas escuelas jurídicas, el aire debe ser libre; para otras, debe estar sometido a la soberanía del Estado subyacente. Una teoría intermedia equipara la atmósfera al mar y sostiene que la soberanía del Estado debe extenderse hasta una zona determinada, a partir de la cual la atmósfera será libre.
A esta última doctrina puede oponerse que entre el mar y la atmósfera existen diferencias notables. Así, respecto de un Estado que durante una guerra quiera ver respetada su neutralidad, es suficiente que los beligerantes se abstengan en el mar de actos de hostilidad, a una distancia de alcance igual al máximo de un cañón, mientras que los actos de hostilidad realizados en el espacio atmosférico sobre el territorio de los Estados neutrales, serían para éstos muy peligrosos, cualesquiera que fuere la altura en que se efectuasen.
El derecho sobre la atmósfera se une hoy a cuestiones tan litigiosas como son el uso de la estratosfera y los espacios interplanetarios. Es sabido que un avión no puede volar sobre el territorio de un Estado sin permiso del Gobierno de éste. Numerosos incidentes se producen por "violación del espacio aéreo", algunos de los cuales se han resuelto abatiendo el avión que, sabiéndolo o por descuido, penetró en el espacio aéreo de un país extranjero. El Derecho internacional ha de resolver hoy cuestiones tan delicadas con éstas, y sobre las cuales no hay precedentes, ni se sentó jurisprudencia: 1. Uso de cohetes intercontinentales que forzosamente han de pasar por encima de Estados extranjeros. 2. Utilización de satélites artificiales y cohetes en las altas capas de la atmósfera, pero que pueden violar la soberanía de un país detectando emisiones, fotografiando o captando secretos diversos. 3. Libertad o limitación de viajes interplanetarios con la más o menos próxima cuestión de si la Luna es propiedad común de todos los terrestres o puede ser apropiada por el primer ocupante con carácter de exclusividad, etc. Es natural que la atmósfera sea en nuestra época fuente de litigios innumerables, muchos de los cuales son de difícil solución.
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En lo que respecta a los golfos, el Estado tiene soberanía si las orillas le pertenecen y desde la tierra puede ejercer su poder. Si las orillas
pertenecen a más de un Estado, el golfo puede equipararse a alta mar, al igual que ocurre cuando la distancia entre las orillas es superior a la doble extensión del mar territorial. Los estrechos se hallan también regulados por el Derecho internacional; el Estado que posee todas las orillas ejerce soberanía, siempre que la distancia entre ambas no sea superior a la doble extensión del mar territorial. Si las orillas pertenecen a Estados distintos, la soberanía llega hasta la mitad del estrecho. Diferentes convenios y tratados internacionales regulan el régimen particular de los estrechos de Kerch, Bósforo, Dardanelos, etc.
La soberanía de un Estado marítimo se extiende a una zona que baña la costa, a fin de tutelar el orden público, salvaguardar la salud pública y los intereses fiscales. Con ello es posible, además, castigar las infracciones que en materia de pesca cometan las naves extranjeras, y reservar el derecho de pesca a los súbditos del país. Se han expuesto criterios dispares para determinar los límites del mar territorial, si bien en multitud de tratados internacionales se ha fijado la distancia de tres millas marinas, medidas en marea baja, desde la costa, pero esta cifra se encuentra hoy en vías de revisión. La alta mar es libre para todos, puesto que es un medio óptimo ofrecido por la Naturaleza para favorecer los intercambios internacionales.
Sin embargo, exigen restricciones a esta libertad, como son las relativas al derecho de pesca encaminadas a evitar la destrucción de especies marinas, las disposiciones contra la destrucción de cables submarinos, el derecho de investigación del pabellón, y que consiste en el examen de la documentación del buque, para comprobar si está autorizado a usar el pabellón que ostenta, y el llamado derecho de visita que, aplicado en tiempo de guerra, permite examinar la documentación, tripulación, pasajeros y mercancías, y aplicado en tiempo de paz tiende a impedir actos de piratería. Por ficción jurídica las naves se consideran territorio del Estado cuyo pabellón ostentan. Ello resulta claro con respecto a las naves de guerra pertenecientes a un Estado, con tripulación nacional y mandadas por oficiales de la Armada. En cambio, los requisitos para atribuir nacionalidad a las naves privadas, son varios y distintos según los países. Así, en Inglaterra, Alemania y Estados Unidos tienen establecido que las naves que ostentan el pabellón de su Estado, deben ser propiedad de sus súbditos.
En otros, los extranjeros están admitidos a participar en la propiedad de las naves nacionales, hasta una determinada cuota, por ejemplo, hasta la mitad, en Francia. En algún Estado, además del requisito de que los propietarios sean ciudadanos, se exige también que los oficiales tengan la misma cualidad, y por lo menos dos tercios de los hombres de la tripulación, y también que la nave haya sido construida en un astillero nacional. Es condición normal y necesaria que la nave esté inscrita en un registro público. Su nacionalidad puede cambiar a consecuencia de un acto de enajenación o de presa de guerra.
En cuanto a la jurisdicción sobre las naves, es preciso distinguir su situación. En alta mar, las naves de guerra y mercantes están sometidas a las jurisdicciones del Estado cuyo pabellón ostentan. En aguas territoriales extranjeras no pueden estar sujetas al poder de un Estado distinto del propio, puesto que los buques de guerra son una parte de la fuerza armada del Estado del cual dependen; por lo tanto, estando un buque de guerra de un país en aguas territoriales de otro, todos los delitos cometidos a bordo de la nave caen bajo la autoridad del Estado cuyo pabellón enarbola. Ningún funcionario de la autoridad territorial puede entrar a bordo de un barco de guerra sin autorización del comandante. En el caso de que personas de la dotación de un buque de guerra cometan en tierra algún delito, es preciso distinguir según que estas personas hayan desembarcado para realizar actos inherentes a su función o bien que hayan desembarcado por simple recreo.
En el primer caso, el derecho de jurisdicción corresponde a la autoridad del Estado al que el barco de guerra pertenece; en el segundo caso, al Estado territorial. En cuanto a las naves mercantes que se estacionan en un puerto o en aguas territoriales de un determinado Estado, caen bajo la jurisdicción de dicho Estado. Los hechos y los actos jurídicos nacidos a bordo de tales naves deben considerarse realizados en el territorio del Estado en cuyas aguas se encuentran dichas naves.
El Estado efectúa un cálculo anticipado de los gastos a realizar y de los ingresos a percibir durante el ejercicio económico. La primera finalidad que cumple el presupuesto del Estado es la de poner un tope a los gastos a fin de que sean claramente determinados. La segunda finalidad es la de su publicidad, puesto que si los ingresos se obtienen por medio de los impuestos, justo es que los ciudadanos contribuyentes sepan en qué forma se invierten sus aportaciones.
La tercera finalidad es la de facilitar datos a la Administración, a la Hacienda y a la Economía. Los presupuestos que se realizan en un momento especial para cubrir gastos excepcionales (en caso de guerra), reciben el nombre de presupuestos extraordinarios. En el presupuesto ordinario figuran los créditos, es decir, las cantidades asignadas a cada finalidad en los gastos del Estado.
Los créditos extraordinarios son nuevas cantidades que se destinan para atenciones que no podían preverse al principio del ejercicio económico (una inundación, un incendio, un terremoto). El suplemento de crédito o ampliación de crédito es un concepto semejante al anterior, con la diferencia de que no se trata de votar cantidades para necesidades imprevistas, sino la ampliación de los créditos por unas necesidades ya previstas, pero cuyos gastos han desbordado la realidad. Las trasferencias de créditos significan el traspaso de fondos destinados a la satisfacción de una determinada necesidad pública, a otra.
Si en un presupuesto los gastos previstos para construir un buque exceden de lo calculado, y en los gastos previstos para pagos de funcionarios existe un sobrante se efectuará una transferencia de este sobrante, para cubrir el déficit ocasionado por el buque.
En casi todos los países el Poder Ejecutivo redacta o confecciona el presupuesto. El trámite es el siguiente: cada organismo público confecciona un anteproyecto de sus gastos y lo remite al respectivo Ministerio. Éste reúne los proyectos parciales y los eleva al Ministerio de Economía, el cual forma entonces el presupuesto general, reajustando los gastos de los demás Ministerios y aminorando frecuentemente las cifras indicadas por aquéllos, ya que se suele pedir más de lo que puede concederse. Una vez aprobado por el Ministerio de Economía, el presupuesto se eleva a la aprobación del Consejo de Ministros o del Parlamento. Después de ser sancionado por el Jefe del Estado, se publica en el Boletín Oficial.
Los presupuestos pueden elaborarse con equilibrio, déficit o superávit. Existe equilibrio, cuando los gastos son iguales a los ingresos; déficit, cuando los gastos son superiores a los ingresos, y superávit, en el caso contrario. Los tres casos pueden ser iniciales o finales, es decir, antes de la liquidación o terminación del presupuesto. Ha sido objeto de estudio por parte de economistas eminentes, qué era más conveniente, si equilibrar el presupuesto o cerrarlo con déficit o superávit. Lógicamente parece más beneficioso que exista equilibrio, es decir, una exacta coincidencia entre los gastos y los ingresos. Con el superávit existe la tendencia a realizar gastos excesivos y a que se relaje la fiscalización en la economía de un país; por otra parte, si no hay necesidad de tantos gastos, tampoco será necesaria tanta recaudación.
En los últimos años nuevas doctrinas han sostenido que la clase de presupuestos es algo relativo y depende de las circunstancias económicas por las que traviesa un país. Si existe déficit se corre el peligro de caer en una depresión económica que únicamente podría remediarse con la emisión de nuevos títulos de la Deuda, lo que daría origen a aumentar de un modo considerable la Deuda Pública del Estado. En la actualidad, la opinión general tiende a considerar como más favorable la existencia de superávit que podría ser causa de una inflación económica, pero que el Estado podría remediar en todo caso mediante la supresión de moneda, o bien aprobando la adopción de otras medidas de carácter financiero.
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Uno de los progresos más notables realizados en el campo de las relaciones internacionales fue la creación y funcionamiento del Tribunal Permanente de Justicia Internacional de La Haya. Su existencia ha facilitado la conclusión de convenios encaminados a la resolución pacífica de las controversias internacionales, especialmente las de carácter jurídico. Dicho Tribunal se constituyó en virtud del artículo 14 del Pacto de la Sociedad de las Naciones, tiene su sede en La Haya y está constituido por quince magistrados elegidos por sus méritos personales, prescindiendo de su nacionalidad. Se halla abierto a todos los Estados.
La jurisdicción es obligatoria, cuando esté en vigor un tratado por el cual se hayan comprometido las partes contratantes a someterse a él, bien sea de una manera general, o también para controversias de una determinada especie. Las normas jurídicas que ha de aplicar este supremo órgano judicial, son, en primer lugar, los convenios, y a falta de éstos, las costumbres internacionales; los principios generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas, las decisiones judiciales y la doctrina de los escritores más reputados. Puede también resolver las cuestiones en juicio de amigables y buenos componedores. El tribunal ejerce sus funciones en sesión plenaria, con la presencia de once jueces como mínimo. Sin embargo, se halla autorizado para constituirse con sólo nueve. Las controversias son llevadas ante el Tribunal, ya mediante la notificación del compromiso a la Secretaría, ya mediante la demanda o recurso de una sola de las partes, dirigido también a la Secretaría.
Las partes están representadas ante el Tribunal por agentes y tienen la facultad de hacerse asistir de abogados; pueden emplear las lenguas francesa o inglesa, que son las oficiales del Tribunal, salvo que éste autorice el uso de otro idioma. El procedimiento tiene dos fases: una escrita y otra oral, y normalmente, durante esta última, las audiencias son públicas. El Tribunal dicta todas las providencias necesarias para la dirección del proceso. Si no comparece una parte, la otra puede requerir al Tribunal para que se pronuncie de conformidad con sus conclusiones. Terminado el debate, el Tribunal se constituye en la sala para deliberar y sus decisiones son tomadas por mayoría de los jueces presentes. En caso de empate el presidente tiene voto de calidad. La sentencia, que ha de ser leída en sesión pública, debe ser motivada y firmada por el presidente y actuario, pero los jueces disidentes tienen la facultad de exponer a continuación de la misma sus opiniones individuales y la razón de su disenso. Puede suceder que una resolución dictada entre dos o más Estados sea tal que comprometa indirectamente los intereses de otros Estados. Por ello, la Secretaría advierte la existencia de la controversia a todos los Estados que son partes interesadas, y cada uno de ellos tiene derecho a intervenir en el proceso.
Si esto tiene lugar, la sentencia es obligatoria también a tal respecto. La sentencia es definitiva, sin posibilidad, por tanto, de recurso alguno. Sin embargo, y en caso de duda, el Tribunal puede interpretarla a petición de cada una de las partes. También se permite la revisión de la sentencia siempre que se descubra un hecho de importancia decisiva, que fuese desconocido por el Tribunal y de la parte que solicita la revisión, sin que tal ignorancia sea debida a culpa. Por la importancia, utilidad y sumo acierto en sus decisiones, el Tribunal Permanente de Justicia internacional de La Haya, goza de gran prestigio.
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Una forma de impuesto quizá no tan conocida o vulgarizada es la inflación, que ya fue aplicada en la antigua Roma. Efectivamente, la moneda moderna es puramente de papel y no tiene otro valor que la garantía que presta el Estado, y se acepta porque el Estado la declara válida para el pago de las obligaciones y deudas. A esto se llama fuerza legal o poder liberatorio de la moneda.
La medida de su valor viene dada por la teoría cuantitativa de la moneda, que dice: "en un país y en un cierto tiempo en que no varíen las circunstancias de la vida económica, los precios variarán en proporción a la cantidad de moneda que circule". Si se dobla el número de moneda en circulación, se tenderá a gastar el doble y los precios variarán el doble. Si en un país hay cuatro monedas y cuatro naranjas es lógico que cada naranja cueste una moneda, pero en el momento en que se doble el número de monedas sin que el de las naranjas sufra variación, es natural que entonces cada naranja cueste dos monedas. Se llama inflación a cualquier aumento en la circulación de moneda. Por eso la inflación puede considerarse como un procedimiento de ingresos; aun cuando dudando de su moralidad, sus efectos prácticos son extraordinarios.
Para comprender sobre quien recae la carga de la inflación supongamos un Estado en el que la circulación fiduciaria ascienda a 1.000 millones de libras. Llamaremos A al poder adquisitivo de cada una de estas libras. Si suponemos que el Estado duplica la circulación fiduciaria, ésta pasará a ser de 2.000 millones de libras. Según la teoría cuantitativa de la moneda, los precios habrán subido el doble y el poder adquisitivo de cada nueva libra será B, y habrá quedado reducido a la mitad. De esta manera, el valor real de los 2.000 millones de libras B será igual al de 1 millón de libras A. Con la duplicación de la circulación fiduciaria, el estado habrá obtenido un beneficio de 1.000 millones de libras B, equivalentes a 500.000 libras A. ¿Quién habrá soportado la carga? Sencillamente, los poseedores de las libras primitivas, que han visto reducido su valor a mitad. Sin embargo, el Estado ha ganado 500 millones de libras A. Sus efectos son desastrosos en los que tienen ingresos fijos (poseedores de Títulos de la Deuda, pensionistas, propietarios con contratos de alquiler a largo plazo, etc.), los cuales quedan empobrecidos con el aumento de los precios y la desvalorización de la moneda.
En cuanto a los empresarios, industriales, comerciantes, agricultores, etc., no experimentarán variación en su patrimonio, toda vez que si los precios aumentan, sus beneficios aumentarán en al misma proporción. Los obreros, funcionarios y empleados también resultarán perjudicados, puesto que sus jornales y sueldos aumentan en forma retardada y no en cantidad proporcional al aumento de precios. Los efectos de la inflación sobre la Deuda Pública son los de beneficiar al deudor (Estado) y perjudicar al acreedor, puesto que el Estado pagará con moneda de valor intrínsecamente inferior al de aquella con la que había contraído la deuda, antes de la inflación. Sin embargo, la inflación producida en forma lenta actúa favorablemente sobre la producción, ya que al resultar los empresarios beneficiados, aumentan y amplían sus industrias y fábricas, lo que se traduce en una disminución del desempleo. La deflación es el fenómeno inverso y sus efectos son, en todo, contrarios a los que produce la inflación. Durante ella escasea el dinero, las inversiones se retraen, las entidades bancarias limitan los créditos, la Bolsa baja, y en general la producción sufre un cierto colapso, los jornales no aumentan y se habla de crisis. Los movimientos ascendentes (inflación) y los depresivos (deflación), se suceden en forma periódica.
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