ESTRATEGIA NACIONAL DE DESARROLLO Y SU REGLAMENTO
El 25 de enero de 2012 se promulgó la Ley Orgánica de Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030, con el objetivo de responder a la necesidad de un proyecto concertado que orienta en el mediano y largo plazo el accionar de las políticas públicas.
La importancia de esta estrategia radica en que se ha logrado concertar una visión de país y la ruta a seguir para avanzar hacia el logro de “una nación más participativa, con políticas públicas y económicas que beneficien a todos los sectores sociales, donde exista un desarrollo medio ambiental sostenible y donde cada uno de sus miembros pueda vivir con dignidad”, conforme lo dispone la propia ley.
En ocasiones anteriores me he referido a la importancia que tiene la ley de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, END, para el progreso de la sociedad dominicana, sustentada en tres grandes pactos nacionales (Educacion, Electricidad y Sostenibilidad Fiscal) y 25 compromisos asumidos por el Estado para su implementación .
Sin duda, cada aspiración entraña en sí misma grandes retos y, hoy día, es la conquista más ambiciosa que nos hemos propuesto lograr como nación.
La END implica un cambio en el modelo de desarrollo que República Dominicana ha experimentado hasta ahora; esta ley marca un norte que antes no estaba definido, e implica una cohesión de instituciones, de esfuerzos, de dirección clara hacia el logro de una meta común: un mejor país.
Los artículos 53 y 54 de la ley sobre la END disponen la elaboración de un reglamento a cargo del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, MEPyD, previa consulta a los poderes constituidos y al Consejo Económico y Social, dentro de un plazo de 180 días. Desde el 21 de julio, dicho reglamento se ha colocado en línea, para la valoración de la ciudadanía. Se ha colgado en el portal institucional del MEPyD:http://www.stp.gov.do. El reglamento es vinculante para el Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas y Autónomas, las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, las Empresas Públicas no Financieras, los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional y el Sector Público Financiero.
Todas estas instituciones del sector público deben coordinar esfuerzos para la aplicación efectiva de la END, ya que son responsables del diseño y sostenibilidad de los planes, programas, proyectos e instrumentos regulatorios vinculados a sus respectivas funciones básicas, orientadas a la consecución de la visión a largo plazo contenida en la END 2030.
Esta responsabilidad, de acuerdo al referido proyecto de reglamento, implica que las indicadas instituciones deben presentar planes estratégicos, sectoriales, institucionales y regionales, de conformidad a las normas, metodologías y calendarios que dicte el MEPyD, institución llamada a dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos de la END, como ente rector.
El Consejo Económico y Social tiene también una importante cuota de participación en la END. En principio y por mandato constitucional, el Consejo debía ser consultado para la elaboración de la END, pero en el proyecto de reglamento también es un elemento clave para lograr las sinergias entre las acciones públicas y privadas orientadas a la implementación de la END, pudiendo, en conjunto con el MEPyD, crear mecanismos de articulación, coordinación y sistemas de evaluación dentro del ámbito económico, social o laboral.
La ley 498-06, norma que crea el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, requiere de un eficaz y coordinado funcionamiento de un conjunto de instrumentos que se vinculan a la END, como son el Plan Nacional Plurianual del Sector Público que, con base en lineamientos de la Estrategia de Desarrollo, así como en la política fiscal y el marco financiero del Presupuesto Plurianual elaborados por el Ministerio de Hacienda.
Según la CEPAL(2007) “El Presupuesto Plurianual es como la luz larga de un automóvil, que le sirve al conductor para ver más allá de lo que le permite la luz corta (el Presupuesto General del Estado Anual), informándole con suficiente anticipación cuáles son los obstáculos que se le presentan y cómo reaccionar para evitarlos”.
De igual forma, el proyecto de reglamento también establece las características generales que debe tener un programa o proyecto para ser considerado como prioritario de acuerdo a las proyecciones de la Ley 1-12, de manera que es necesario contar con una base de información y seguimiento de proyectos de inversión que posibilite su inclusión en los planes y en los presupuestos públicos, de manera que se cuente con el financiamiento para su ejecución.
Otro aspecto importante del proyecto de reglamento de aplicación de la END, es que establece cuáles son las instituciones responsables de velar por el cumplimiento de las políticas transversales establecidas en esa pieza legislativa y que deben impactar todo el accionar del Estado.
En este sentido, le corresponde a la Procuraduría General de la República Dominicana velar por la política transversal relativa a Derechos Humanos; al Ministerio de la Mujer por política transversal relativa a Enfoque de Género; al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales por la política transversal relativa a Sostenibilidad Ambiental en lo referente a protección del medio ambiente y recursos naturales; a la Comisión Nacional de Emergencia por la política transversal relativa a Sostenibilidad Ambiental en lo referente a gestión integral de riesgos; al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo por la política transversal relativa a Cohesión Territorial. También se responsabiliza al Consejo Nacional de Reforma del Estado velar por la aplicación de la política transversal de Participación Social y a la Oficina Presidencial de Tecnología, Información y Comunicación por la política transversal de Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Estas dos últimas instancias, la responsabilidad se le asigna con carácter de transitoriedad.
El proyecto de reglamento se refiere además, a los informes necesarios para evaluar el cumplimiento de los objetivos de la END.
En este sentido, en el mes de marzo de cada año, el MEPyD elaborará el Informe Anual de Avance en la Implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 y el Cumplimiento de los Objetivos y Metas del Plan Nacional Plurianual del Sector Público, en el cual se informará sobre el grado de avance en la implementación de la END. Este informe será la base para la reunión anual de seguimiento a la END que debe ser convocada por el Poder Ejecutivo en abril de cada año.
De la misma manera, en el mes de julio del último año de cada período de gobierno se realizará la Reunión de Revisión de Mediano Plazo de la END sustentada en el informe que para la ocasión prepare el MEPyD.
Cada organismo encargado de monitorear la aplicación de las políticas transversales establecidas en la END debe presentar un informe anual en donde se muestren los avances logrados.
En adición a los informes antes mencionados, también es responsabilidad del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) mantener informada permanentemente a la población sobre el avance en el cumplimiento de la END y hacer además, las consultas necesarias para los ajustes que se requieran.
Como resaltamos al principio de este artículo, es de suma importancia que sea aprobado de forma definitiva el reglamento de aplicación de la END, que todos los poderes, sectores y actores opinen sobre el mismo, de manera que se tomen las medidas necesarias para que esta trascendente legislación pueda implementarse con todo el potencial que ella encierra para lograr la visión de país que todos anhelamos. Este es el gran reto.
El autor es Senador.
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