viernes, 1 de marzo de 2013

Ideología del desarrollo” en diplomacia




De conformidad con el criterio de sus habitantes, en las diversas naciones, el Estado asume la responsabilidad del desarrollo nacional y en consecuencia éste suele incluir esta preocupación como uno de los factores esenciales que rigen sus “negociaciones exteriores”.

De ese modo, en función de una efectiva planificación, se constituye una red de múltiples convenios económicos y comerciales y, asimismo, de cooperación técnica y financiera, cuya ejecución debe ser objeto del debido y atento seguimiento de la Cancillería respectiva y de sus misiones diplomáticas en el exterior.

Preocupado por restablecer finalidades que le son propias, y por integrar la influencia exterior en un “crecimiento endógeno y autocentrado”, el Estado eleva a nivel de su política exterior la noción de desarrollo, que entonces ya no se podrá concebir sin una eficaz capacidad de negociación.

Esta necesidad tiende a ampliar la competencia de la diplomacia, cuyos objetivos, métodos y organización obligan a renovarse frecuentemente y, en consecuencia, a requerir que sus ejecutores cuenten con los correspondientes conocimientos, constantemente actualizados en esta área específica (A. Plantey).

Es necesario puntualizar, que “la ideología del desarrollo” es una de las que merecen ser más fomentadas a nivel interno de los Estados, lo cual consecuentemente se hace patente, como parte de los fundamentales objetivos nacionales, en la formulación y ejecución (a través del ejercicio diplomático profesional) de la política exterior de las respectivas naciones.

De igual manera, en el marco del Derecho Internacional ha podido observarse una acertada y firme determinación de las referidas aspiraciones de desarrollo. En ese sentido, en la Carta de la ONU, como una función propia de la organización, en forma expresa en el Art. 55, se encarga a la institución la tarea de promover “niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos”, condiciones de desarrollo y progreso económico y social.

Junto a ello la creación de organizaciones internacionales, de cooperación o integración económica y la proliferación, a partir de los años 70 del pasado siglo, de conferencias y textos internacionales, cuyo objetivo específico es el desarrollo económico y social, han configurado un clima internacional en que el desarrollo económico aparece como un valor que inspira o justifica buena parte de las normas internacionales y de los comportamientos entre los Estados.

Es esto, conforme lo señala M. Diez de Velasco, “a lo que denominamos la ideología del desarrollo en el Derecho Internacional, en la medida en que el desarrollo económico es en la actualidad un valor expreso o sobreentendido que el ordenamiento jurídico internacional debe procurar”.

En ese marco los acuciantes problemas económicos, que son evidentes en determinados pueblos, han hecho que en el ámbito de los objetivos de la comunidad internacional se establezca, con carácter prioritario, la cuestión del Derecho al Desarrollo, y que determinados juristas formulen el concepto del Derecho del Desarrollo, lo que equivale a decir que con la finalidad precisa de lograr el desarrollo de los países en “vía de desarrollo”, existe hoy una disciplina de naturaleza jurídica denominada Derecho Internacional del Desarrollo, consistente en normas que regulan las relaciones internacionales.

Es claro que la finalidad de este nuevo derecho es el desarrollo y que para la consecución de ese objetivo propone los medios. En tal contexto no es suficiente el “dejar hacer” del Derecho Internacional Público tradicional, sino que el compromiso de los Estados comportaría obligaciones positivas a fin de hacer efectivo ese derecho que incide en la concepción de igualdad soberana de los Estados.

En ese sentido, “los Estados no son iguales desde el punto de vista económico y cultural”, conforme lo afirma M. Flory, la soberanía, en su nueva conformación, permite la intervención de la comunidad internacional con el propósito de reclamar igualdad de oportunidades para todos los Estados.

En ese contexto es importante establecer la diferencia entre el Derecho Internacional del Desarrollo y el Derecho Internacional al Desarrollo. Tal como sostiene M. Becerra, la diferencia estriba en que el primero es el derecho objetivo y el segundo es un derecho subjetivo en su aspecto colectivo referido a los Estados, pero especial y particularmente a las naciones subdesarrolladas.

Actualmente, la formulación de una estrategia internacional de desarrollo en el ámbito de la ONU tiene como punto de referencia “La Declaración del Milenio”, que fue aprobada por los dirigentes del mundo en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, en septiembre de 2000, comprometiendo a sus países con una nueva alianza mundial, estableciendo una serie de objetivos, que abarcan desde la reducción a la mitad de la extrema pobreza, hasta la detención de la propagación del VIH/SIDA y la consecución de la enseñanza primaria universal, sujetos a plazo, y conocidos como los “Objetivos de Desarrollo del Milenio” y cuyo vencimiento está fijado para el año 2015.

Manuel Morales Lama

El autor es Premio Nacional de Didáctica y embajador de carrera.

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