domingo, 6 de octubre de 2013

El valor mayor de la sentencia 0168-13 del Tribunal Constitucional




 El valor mayor de la sentencia 0168-13 del Tribunal Constitucional ha sido que impacta sobre un descomunal desorden migratorio y que consolida el valor y alcance de la nacionalidad, la más elevada institución jurídica sobre la que se cobija el gentilicio dominicano, que ha sido agredida y degradada por intereses foráneos.

Se admite que ese fallo, producido como consecuencia de un recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la señora Juliana Dequis (o Deguis) contra una sentencia de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de Monte Plata, causa daños jurídicos colaterales contra miles de ciudadanos hijos de inmigrantes indocumentados a los que niega la nacionalidad dominicana.

Hay quienes afirman que esa sentencia es violatoria al principio constitucional de “ius solis” (derecho de suelo), en virtud del cual todos los ciudadanos nacidos en territorio nacional serían dominicanos, pero el juez de control constitucional ha señalado que el constituyente ha mantenido de manera constante como excepción a esa prerrogativa que “persona en tránsito” incluye también al inmigrante ilegal. Es por eso que no debería invocarse el principio de irretroactividad de la ley para decir que esa sentencia no afecta a indocumentados y sus descendientes asentados desde 1929, porque el Tribunal Constitucional sostiene que el constituyente ha sido claro y constante durante 84 años en limitar el alcance del “ius solis” en los términos señalados.

La sentencia de marras cierra un caudal de ilegalidad y fraude basado en evidente debilidad en la interpretación del “ius solis” por oficiales de la ley a cargo del registro civil y de otras instancias relacionadas con la expedición de documentos de identificación personal.
Con gran sentido de justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha estatuido que la nacionalidad reviste el carácter de un derecho de la persona humana, principio que no ha sido violado por la sentencia del Tribunal Constitucional, toda vez que los afectados poseen o pueden invocar la nacionalidad de sus orígenes por vía del “ius sanguinis” (derecho de sangre).

Es claro que al limitar el principio de irretroactividad de la ley al 1929, el fallo en materia de amparo y control constitucional ha causado un daño jurídico colateral sobre una gran cantidad de personas hijos o nietos de inmigrantes ilegales, que requiere ser subsanado por la ley adjetiva (Migración y Junta Central Electoral), tal y cual lo dispone la misma sentencia.

Para evitar que el Estado Dominicano sea objeto de múltiples agresiones a su fuero soberano en diversas cortes jurídicas y políticas, lo aconsejable sería que se estudiara la posibilidad de promover una ley de amnistía en favor de los ciudadanos extranjeros afectados por esa sentencia y que cumplan requisitos fundamentales relacionados con el “ius solis” o el “ius sanguinis”.

POR: Orión Mejía

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